Juan de Mariana fue un destacado teólogo jesuita, historiador, filólogo y filósofo político español. Nació en Talavera de la Reina (Toledo) en 1536 y murió en Toledo en 1624. Se formó en diversas universidades europeas, donde destaca la Universidad de Alcalá, en la que dio clases. Se hizo famoso con su obra “Historia General de España“.
En Filosofía política, destaca su obra Del Rey y de la institución real, de la que Rogelio Fernández Delgado, en la web de la Real Academia de Historia, destaca que “no sóloes considerada como la más notable y atrevida obra de literatura política escrita en España, sino que incluso se la ha llegado a comparar con El Quijote, en el sentido de que lo que representa el libro de Cervantes para la literatura, el trabajo de Juan de Mariana lo es para la Teoría Política.”
Se centrará el análisis en este post, con el estilo de Estrategia Minerva, sobre esta obra de Filosofía política de Juan de Mariana, en su caracterización de la tiranía y en la controvertida cuestión del tiranicidio. Lo cual sería el reverso de plantear cuáles son las virtudes que ha de tener un buen gobernante, un tema clásico.
Juan de Mariana parte de la célebre tipología de formas de gobierno, que formuló Aristóteles, donde la monarquía es el gobierno de uno en favor del bien común y la tiranía es el gobierno de uno en su propio beneficio. Y realiza una comparación entre estas formas de gobierno, en estos términos:
“Aun partiendo de buenos principios, cae en todo género de vicios, principalmente en la codicia, en la ferocidad y la avaricia. Es propio de un buen rey defender la inocencia, reprimir la maldad, salvar a los que peligran, procurar a la república la felicidad y todo género de bienes; más no del tirano, que hace consistir su mayor poder en poder entregarse desenfrenadamente a sus pasiones, que no cree indecorosa maldad alguna, que comete todo género de crímenes, destruye la hacienda de los poderosos, viola la castidad, mata a los buenos, y llega al fin de su vida sin que haya una sola acción vil a que no no se haya entregado. Es además el rey humilde, tratable, accesible, amigo de vivir bajo el mismo derecho que sus conciudadanos; y el tirano, desconfiado, medroso, amigo de aterrar con el aparato de su fuerza y su fortuna, con la severidad de las costumbres, con la crueldad de los juicios dictados por sus sangrientos tribunales” (Juan de Mariana, Del Rey y la institución real, cap. V).
El tirano comete acciones viles, maldades y delitos y cae en codicia, ferocidad y avaricia. Un buen rey defiende la inocencia, la felicidad, está en contra de la maldad y los peligros, es humilde, tratable, accesible y busca regirse por las mismas normas que sus conciudadanos.
Aunque se dan ciertos anacronismos, cabe plantearse si algunos gobernantes actuales caen más bajo este perfil tiránico o el del rey bondadoso.
En concreto, sobre la polémica del tiranicidio, Juan de Mariana afirma “no por no poderse reunir los ciudadanos debe faltar en ellos el natural ardor por derribar la servidumbre, vengar las manifiestas e intolerables maldades del príncipe ni reprimir los conatos que tiendan a la ruina de los pueblos, tales como el de trastornar las religiones patrias y llamar al reino a nuestros enemigos. Nunca podré creer que haya obrado mal el que secundando los deseos públicos haya atentado en tales circunstancias contra la vida de su príncipe” (Juan de Mariana, Del Rey y la institución real, cap. VI).
En este párrafo, se justifica el tiranicidio. Existe una tradición en la Historia de las Ideas en este sentido, pero aquí ésta se manifiesta de forma explícita. Cabe plantear que el asesinato de una persona no puede ser la solución de problemas políticos, que tienen otros cauces más civilizados y no han de exigir estos sacrificios en vidas humanas. Lo que aquí subyace también es la noción de razón de Estado, que fue defendida por Maquiavelo, donde si el Estado está en peligro, se justificarían acciones ilegales o inmorales.
Es relevante porque Tomás de Aquino se refiere a la lucha contra la tiranía, desde premisas más moderadas y asumiendo el principio del mal menor. De esta forma, afirma: “el régimen tiránico no es justo, ya que no se ordena al bien común, sino al bien particular de quien detenta el poder, como prueba Aristóteles en la Política. De ahí que la perturbación de ese régimen no tiene carácter de sedición, a no ser en el caso de que el régimen del tirano se vea alterado de una manera tan desordenada que la multitud tiranizada sufra mayor detrimento que con el régimen tiránico” (Tomás de Aquino, Suma Teológica II-II, c. 43).
Juan de Mariana insiste en la licitud del derecho de resistencia a la autoridad ilegítima, con estos términos: “mas cuando no queda ya esperanza, cuando estén puestas ya en peligro la santidad de la religión y la salud del reino ¿quién habrá tan falto de razón que no confiese que es lícito sacudir la tiranía con la fuerza del Derecho, con las leyes, con las armas?” (Juan de Mariana, Del Rey y la institución real, cap. VI).
Esto conecta con ideas de los pensadores ilustrados, donde el poder se basa en un pacto y si una parte -el gobernante- no lo cumple, la otra parte -el pueblo- tiene derecho a resistirse frente a ese gobernante y sus normas. En la formulación de Locke, la legitimidad del poder se basa en el consentimiento tácito del pueblo. Así, estas teorías del Contrato Social son condicionadas, ha de cumplirse el pacto, para conseguir la legitimidad. De otra forma, estaría justificado reaccionar ante la injusticia de la tiranía.
Sobre el deber de obedecer el Derecho por el gobernante, Juan de Mariana afirma “tenga sabido, por fin, el príncipe que las sacrosantas leyes en que descansa la salud pública han de ser solo estables si las sanciona él mismo con su ejemplo. Debe llevar una vida tal, que no consienta nunca que ni él ni otro puedan más que las leyes, pues estando contenido en ellas lo que es lícito y de derecho, es indispensable que el que las viole se aparte de la probidad y la justicia, cosa a nadie concedida, y mucho menos al rey, que debe emplear todo su poder en sancionar la equidad y en vindicar el crimen, teniendo siempre en ambas cosas puesto su entendimiento y su cuidado” (Juan de Mariana, Del Rey y la institución real, cap. IX).
El gobernante ha de cumplir las leyes que el mismo promueve. Más adelante, éste es considerado uno de los principios clave en los que se basa el Estado de Derecho. Más allá del ámbito meramente jurídico, a los gobernantes desde las actuales exigencias de la rendición de cuentas se les pide: ejemplaridad –son referentes o modelos de conducta para la sociedad- y coherencia –armonía entre declaraciones públicas y comportamientos privados-.