Juan de Mariana, sobre la tiranía

Juan de Mariana fue un destacado teólogo jesuita, historiador, filólogo y filósofo político español. Nació en Talavera de la Reina (Toledo) en 1536 y murió en Toledo en 1624. Se formó en diversas universidades europeas, donde destaca la Universidad de Alcalá, en la que dio clases. Se hizo famoso con su obra “Historia General de España“.

En Filosofía política, destaca su obra Del Rey y de la institución realde la que Rogelio Fernández Delgado, en la web de la Real Academia de Historia, destaca que “no sóloes considerada como la más notable y atrevida obra de literatura política escrita en España, sino que incluso se la ha llegado a comparar con El Quijote, en el sentido de que lo que representa el libro de Cervantes para la literatura, el trabajo de Juan de Mariana lo es para la Teoría Política.” 

Se centrará el análisis en este post, con el estilo de Estrategia Minerva, sobre esta obra de Filosofía política de Juan de Mariana, en su caracterización de la tiranía y en la controvertida cuestión del tiranicidio. Lo cual sería el reverso de plantear cuáles son las virtudes que ha de tener un buen gobernante, un tema clásico.

Juan de Mariana parte de la célebre tipología de formas de gobierno, que formuló Aristóteles, donde la monarquía es el gobierno de uno en favor del bien común y la tiranía es el gobierno de uno en su propio beneficio. Y realiza una comparación entre estas formas de gobierno, en estos términos:

“Aun partiendo de buenos principios, cae en todo género de vicios, principalmente en la codicia, en la ferocidad y la avaricia. Es propio de un buen rey defender la inocencia, reprimir la maldad, salvar a los que peligran, procurar a la república la felicidad y todo género de bienes; más no del tirano, que hace consistir su mayor poder en poder entregarse desenfrenadamente a sus pasiones, que no cree indecorosa maldad alguna, que comete todo género de crímenes, destruye la hacienda de los poderosos, viola la castidad, mata a los buenos, y llega al fin de su vida sin que haya una sola acción vil a que no no se haya entregado. Es además el rey humilde, tratable, accesible, amigo de vivir bajo el mismo derecho que sus conciudadanos; y el tirano, desconfiado, medroso, amigo de aterrar con el aparato de su fuerza y su fortuna, con la severidad de las costumbres, con la crueldad de los juicios dictados por sus sangrientos tribunales” (Juan de Mariana, Del Rey y la institución real, cap. V).

El tirano comete acciones viles, maldades y delitos y cae en codicia, ferocidad y avaricia. Un buen rey defiende la inocencia, la felicidad, está en contra de la maldad y los peligros, es humilde, tratable, accesible y busca regirse por las mismas normas que sus conciudadanos. 

Aunque se dan ciertos anacronismos, cabe plantearse si algunos gobernantes actuales caen más bajo este perfil tiránico o el del rey bondadoso.

En concreto, sobre la polémica del tiranicidio, Juan de Mariana afirma “no por no poderse reunir los ciudadanos debe faltar en ellos el natural ardor por derribar la servidumbre, vengar las manifiestas e intolerables maldades del príncipe ni reprimir los conatos que tiendan a la ruina de los pueblos, tales como el de trastornar las religiones patrias y llamar al reino a nuestros enemigos. Nunca podré creer que haya obrado mal el que secundando los deseos públicos haya atentado en tales circunstancias contra la vida de su príncipe” (Juan de Mariana, Del Rey y la institución real, cap. VI).

En este párrafo, se justifica el tiranicidio. Existe una tradición en la Historia de las Ideas en este sentido, pero aquí ésta se manifiesta de forma explícita. Cabe plantear que el asesinato de una persona no puede ser la solución de problemas políticos, que tienen otros cauces más civilizados y no han de exigir estos sacrificios en vidas humanas. Lo que aquí subyace también es la noción de razón de Estado, que fue defendida por Maquiavelo, donde si el Estado está en peligro, se justificarían acciones ilegales o inmorales.  

Es relevante porque Tomás de Aquino se refiere a la lucha contra la tiranía, desde premisas más moderadas y asumiendo el principio del mal menorDe esta forma, afirma: “el régimen tiránico no es justo, ya que no se ordena al bien común, sino al bien particular de quien detenta el poder, como prueba Aristóteles en la Política. De ahí que la perturbación de ese régimen no tiene carácter de sedición, a no ser en el caso de que el régimen del tirano se vea alterado de una manera tan desordenada que la multitud tiranizada sufra mayor detrimento que con el régimen tiránico” (Tomás de Aquino, Suma Teológica II-II, c. 43).

Juan de Mariana insiste en la licitud del derecho de resistencia a la autoridad ilegítima, con estos términos: “mas cuando no queda ya esperanza, cuando estén puestas ya en peligro la santidad de la religión y la salud del reino ¿quién habrá tan falto de razón que no confiese que es lícito sacudir la tiranía con la fuerza del Derecho, con las leyes, con las armas?” (Juan de Mariana, Del Rey y la institución real, cap. VI).

Esto conecta con ideas de los pensadores ilustrados, donde el poder se basa en un pacto y si una parte -el gobernante- no lo cumple, la otra parte -el pueblo- tiene derecho a resistirse frente a ese gobernante y sus normas. En la formulación de Locke, la legitimidad del poder se basa en el consentimiento tácito del pueblo. Así, estas teorías del Contrato Social son condicionadas, ha de cumplirse el pacto, para conseguir la legitimidad. De otra forma, estaría justificado reaccionar ante la injusticia de la tiranía.

Sobre el deber de obedecer el Derecho por el gobernante, Juan de Mariana afirma “tenga sabido, por fin, el príncipe que las sacrosantas leyes en que descansa la salud pública han de ser solo estables si las sanciona él mismo con su ejemplo. Debe llevar una vida tal, que no consienta nunca que ni él ni otro puedan más que las leyes, pues estando contenido en ellas lo que es lícito y de derecho, es indispensable que el que las viole se aparte de la probidad y la justicia, cosa a nadie concedida, y mucho menos al rey, que debe emplear todo su poder en sancionar la equidad y en vindicar el crimen, teniendo siempre en ambas cosas puesto su entendimiento y su cuidado” (Juan de Mariana, Del Rey y la institución real, cap. IX).

El gobernante ha de cumplir las leyes que el mismo promueve. Más adelante, éste es considerado uno de los principios clave en los que se basa el Estado de Derecho. Más allá del ámbito meramente jurídico, a los gobernantes desde las actuales exigencias de la rendición de cuentas se les pide: ejemplaridad –son referentes o modelos de conducta para la sociedad- coherencia –armonía entre declaraciones públicas y comportamientos privados-.

Guillermo de Ockham, sobre el ejercicio del poder

Guillermo de Ockham delimita los poderes espiritual y civil.

Guillermo de Ockham (1287-1347) fue un fraile franciscano, teólogo, filósofo y lógico inglés. Es conocida su polémica escolástica acerca de los universales con Duns Scoto, que defendía el realismo, mientras Ockham sostenía el nominalismo. 

Es famoso el uso que se le atribuye de ‘la navaja de Ockham’, que es el principio metodológico y filosófico que mantiene que “en igualdad de condiciones, la explicación más sencilla suele ser la más probable”. Parecía un enfoque frente a los excesos del platonismo.

Políticamente, defendió la noción de responsabilidad limitada. Escribió una obra titulada Sobre el gobierno tiránico del papa donde defendía su visión aplicada al poder religioso. A continuación, se analizará esta obra, aplicándola al poder religioso y al poder civil, desde la perspectiva de Estrategia Minerva Blog. 

Guillermo de Ockham señala que “es a los teólogos –versados en la Sagradas Escrituras- a quienes pertenece estudiar qué poder tiene el papa por derecho divino y ordenación de Cristo” (Guillermo de Ockham, Sobre el gobierno tiránico del papa, libro I cap. 7).

El poder del papa es espiritual y les corresponde a los teólogos, determinar sus características. El poder civil es político y, en un Estado de Derecho, tiene como límite los derechos fundamentales de los ciudadanos. Los estados autoritarios y totalitarios no respetan estos derechos fundamentales y no son democráticos.  

Continúa afirmando Ockham: “por ningún concepto, pues, se puede excusar al papa si cometiese un hurto o rapiña, fornicación o crimen digno de condenación. Más bien ha de ser estimado como criminal, malo e impío por todos los hombres conocedores del hecho, pues son dignos de condenación eterna quienes afirman que los malos son buenos y los buenos, malos” (Guillermo de Ockham, Sobre el gobierno tiránico del papa, libro I cap. 11).

Si el papa comete un delito o un acto inmoral, se le podría sancionar desde el ámbito penal, moral y/o religioso. El término de “condenación eterna” se ha de entender como una sanción en términos religiosos. El poder civil si comete actos reprobables, éstos pueden recibir una sanción de tipo penal, político, moral y/o deontológico. Es relevante porque en la actualidad, se está asentando una cultura de la transparencia y rendición de cuentas. Esto significa que los servidores públicos deberían: a) Informar de sus actuaciones; b) Explicar y justificar sus actos de gobierno; c) Ser sancionados o premiados por sus decisiones y su gestión.

En otro pasaje, Guillermo de Ockham escribe: “podemos demostrar todavía de muchos modos que el papa no tiene tal plenitud de poder. Pues es propio de la justicia –que el Sumo Pontífice ha de observar de modo especial- no permitir que el poder haga lo que quiera, sino observar lo que es justo. Luego el papa no tiene poder sino en aquellas cosas que son justas y no propias del poder y, por consiguiente, no tiene la antedicha plenitud de poder que engloba muchas cosas no relativas a la equidad” (Guillermo de Ockham, Sobre el gobierno tiránico del papa, libro II cap. 6).

Aquí se dan varias paradojas interesantes: como la paradoja de la omnipotencia de dios,  que consiste en plantear: “¿puede crear dios una montaña, que dios no pueda mover?” o, en la misma línea, la paradoja del soberanía: “¿puede el legislador aprobar una ley que el legislador no pueda derogar?”.

Lo que aquí plantea Ockham, es que el poder espiritual, que el papa representa, no puede hacer lo que quiera, sino lo que es justo. El poder civil tampoco puede hacer lo que quiera, sino que está comprometido también con objetivos de justicia, con la consecución del bien común. Esto se consigue, especialmente, si el poder ha de explicar y justificar sus decisiones en una cultura de transparencia y rendición de cuentas, que sería más propia de los sistemas con mayor calidad democrática. Esta cultura sería una forma de poder establecer adecuadamente responsabilidades políticas y, en su caso, jurídicas por la actuación de los gobernantes. 

Guillermo de Ockham afirma que “Primera: los prelados no deben buscar las cosas temporales sino por sola necesidad. El papa, en consecuencia, fuera de esta necesidad no debe entrometerse de ninguna forma en asuntos temporales. Segunda: los prelados son sólo príncipes espirituales. El papa no tiene regularmente el poder del príncipe civil o secular y, consiguientemente, no tiene en los asuntos temporales tal plenitud y poder. Tercera: su principado o gobierno lo es del amor, no del temor” (Guillermo de Ockham, Sobre el gobierno tiránico del papa, libro II cap. 11).

Ockham afirma que los sacerdotes son príncipes espirituales y han de ocuparse de las cosas temporales exclusivamente por necesidad. Actualmente, en la mayoría de las  sociedades democráticas suele regir alguna concepción del secularismo, lo cual implica la separación entre Iglesia y Estado y la neutralidad estatal sobre las diferentes religiones. Se da una casuística muy variada, entre diferentes países, sobre lo que debe significar cada una de estas nociones en la práctica.  

Sobre que el principado del papa es el del amor, solo cabe recordar la pregunta que se formulaba Maquiavelo en El Príncipe sobre si para éste ¿es mejor ser amado o ser temido? Y la respuesta de autor florentino es que el Príncipe es mejor que sea temido a que sea amado, pero lo peor de todo es que sea odiado. Esto último ocurre cuando éste es “expoliador y al apoderarse de los bienes y de las mujeres de los súbditos” (Maquiavelo, El príncipe, cap. XIX) 

Por último, Guillermo de Ockham sostiene que “mientras los príncipes de este mundo ejerzan su poder legítimo con solicitud y justicia, el papa no puede disponer para nada de los asuntos que les son propios, según la ordenación de Cristo, a no ser que ellos mismos, voluntaria y libremente, le permitan inmiscuirse. Y todo lo que haga en contra de la voluntad de los mismos, ha de tenerse por nulo. Y cualquier sentencia que dicte en tal sentido será nula, pues no sido dada por un juez propio” (Guillermo de Ockham, Sobre el gobierno tiránico del papa, libro II cap. 16).

En este fragmento, se plantean temas clásicos de la reflexión acerca del poder del que se han ocupado la Filosofía del Derecho y la Filosofía política. La segunda parte parece ir en la línea de una separación nítida entre poder espiritual y poder civil. En la primera parte, en cambio, Ockhman pone una condición que consiste en que el poder civil ejerza “su poder legítimo con solicitud y justicia.” En aquel tiempo, la forma de legitimidad del poder provenía de la religión, la lectura actual podría ser diferente. Esta condición que establece Ockham para la separación entre poder civil y el poder espiritual, recuerda la tradición política sobre el tema del tiranicidio –“¿Qué puede hacer el pueblo si el gobernante es un tirano?”- y alude al problema clásico para la reflexión iusfilosófica sobre qué efectos jurídicos produce el Derecho injusto. No obstante estas consideraciones, si se realiza una lectura conjunta de las dos partes, las ideas de este fragmento son avanzadas para el tiempo en el que fue escrito.