Tommaso Campanella, La Ciudad del Sol

Oscar Pérez de la Fuente

Universidad Carlos III de Madrid

https://orcid.org/0000-0002-3708-846X

Resumen

Este texto ofrece una introducción contextual y un comentario crítico de La Ciudad del Sol (1602) de Tommaso Campanella. Tras situar al autor (1568–1639) en el marco de la crítica al aristotelismo escolástico e indicar el episodio de la insurrección de 1599 y su prolongado encarcelamiento, se presentan fragmentos significativos de la obra para discutir su propuesta utópica y comunitaria. El primer eje es la defensa del trabajo colectivo y la comunidad de bienes, contrapuesta a la propiedad privada que Aristóteles justifica por la generosidad y la reducción de conflictos. El segundo eje aborda uno de los pasajes más polémicos: la comunidad de mujeres orientada a la procreación, en diálogo con la discusión platónica sobre la familia y la crítica aristotélica a la disolución de responsabilidades parentales. El tercer eje trata la hospitalidad y el procedimiento de integración de extranjeros, leído como antecedente de la hospitalidad kantiana y como punto de comparación con debates contemporáneos sobre inmigración y ciudadanía. Por último, se examinan aspectos institucionales (magistraturas, consejo, sorteo) y la aspiración jurídica a leyes pocas, breves y claras, conectándolos con problemas actuales de legitimidad, decisión y sesgos (incluidos los algorítmicos). En conjunto, la utopía funciona como espejo crítico del presente.

Palabras clave: comunismo, Filosofía, Utopía

Tommaso Campanella (Stilo, Italia, 1568-París, 1639). Filósofo de Italia. En 1586, ingresó en un convento dominico, donde cursó sus estudios en Filosofía. Con el impacto de las obras de la filosofía naturalista de Telesio, Campanella se trasladó al terreno de los críticos con la doctrina de Aristóteles, tal como la escolástica la exponía en ese momento.

En 1599, dirigió una insurrección rural con el objetivo de establecer una república teocrática, por lo que fue sometido a varios juicios eclesiásticos y condenado a prisión perpetua, de la que finalmente fue liberado en 1634 por Urbano VIII. Campanella estuvo 27 años encarcelado, periodo en el que redactó su célebre obra La Ciudad del Sol, donde plasmó su anhelo de un régimen comunista utópico. Los ideales comunistas de Campanella surgieron bajo el fuerte influjo de Platón.

A continuación, se comentarán fragmentos de la obra La Ciudad del Sol de Tomasso Campanella, al estilo de Estrategia Minerva Blog. 

Ventajas del trabajo colectivo

“Afirman además que la pobreza dura hace a los hombres viles, astutos, mentirosos, ladrones, insidiosos, proscritos, mendaces, falsos testigos, etc., en tanto que la riqueza los vuelve insolentes, soberbios, ignorantes, traidores, presuntuosos en la ignorancia, falsos, jactanciosos, insensibles, injuriosos, etc. Sostienen que, por el contrario, el régimen comunitario hace a todos a la vez ricos y pobres: ricos porque tienen todas las cosas, pobres porque no poseen nada; al mismo tiempo, no sirven ellos a las cosas, sino éstas a ellos” (Campanella, 2007, 40).

En la concepción platónica de sociedad, los guardianes no deben poseer “tierra propia, casas y dinero” (Platón, 1989, 199 416d) ya que los males son mayores. Frente a este enfoque, Aristóteles, en su obra Política, defiende la propiedad privada a partir de algunos argumentos. El primero es la generosidad, ya que “hacer favores, ayudar a los amigos, huéspedes o compañeros es cosa más agradable y esto solo se hace si la propiedad es privada” (Aristóteles, 1999, 98, 1263b9). También plantea la mayor conflictividad de la propiedad en común y que, si realmente fuera una buena solución, no hubiera pasado tan desapercibida.

Discusión acerca de la comunidad de mujeres 

“He visto que entre los Solares las mujeres son comunes tanto para el servicio como para el lecho, pero no siempre ni a la manera de las bestias, que someten a cualquier hembra que les sale al paso, sino solo por mor de y con vistas a la procreación” (Campanella, 2007, 41). 

Este es uno de los puntos más polémicos del enfoque de Platón: cómo (no) concibe la familia. Por ejemplo, afirma que los hijos de los guardianes han de ser criados y educados por el Estado y tiene una posición ambivalente sobre la situación de la mujer. Desde otros presupuestos, Aristóteles defiende la familia y critica la aproximación platónica, ya que “cada ciudadano tendrá mil hijos, y estos no como propios de cada uno, sino que cualquiera es por igual hijo de cualquiera; así que todos se despreocupan igualmente” (Aristóteles, Política, 1262a).

Hospitalidad

“Durante tres días los mantienen a expensas públicas, les lavan en primer lugar los pies, les enseñan la ciudad y toda su reglamentación, los admiten en el Consejo y en la mesa pública. Incluso hay varones delegados para el cuidado y protección de los huéspedes. No obstante, en el caso en que quieran hacerse ciudadanos de la República del Sol, los ponen a prueba durante un mes en el campo y durante otro en la ciudad; luego deciden y los acogen con determinadas ceremonias y juramentos, etc.” (Campanella, 2007, 54).

Este es un precedente de la noción de hospitalidad que Kant invocó siglos después. En la actualidad, parece que nociones elementales que están en el fundamento de los derechos humanos deban ser puestas en cuestión y se conviertan en temas diana del debate político, a nivel local y global. Uno de esos asuntos de particular relevancia es cómo las sociedades acogen/integran/acomodan a sus inmigrantes. Aquí vemos como en la utopía del siglo XVI, Campanella aportaba un mecanismo inclusivo para adquirir la ciudadanía. ¿Sigue hoy sonando como una utopía?

De nuevo con más detalles sobre la elección de magistrados, el gobierno y el Consejo.

“No se sirven de sorteos, excepto cuando están completamente inseguros de qué partido tomar.

 Los funcionarios cambian de acuerdo con la voluntad del pueblo, pero los cuatro superiores nunca lo hacen, a no ser que ellos mismos, tras deliberar entre sí, cedan la dignidad a quien sepan más sabio que ellos, más inteligente y más puro. Hasta tal punto son dóciles y honrados que se retiran de buena gana ante quien es más sabio que ellos y aprenden de él. Pero esto es algo que ocurre raramente” (Campanella, 2007, 65).

Dejar las elecciones más difíciles al azar de un sorteo no parece lo más adecuado. Aunque las actuales tendencias abogan por dejar algunas decisiones a los algoritmos de la IA, que tienen sesgos, estereotipos, y no son necesariamente neutrales en términos de derechos humanos.

Es encomiablemente “utópico”, en esta Ciudad del Sol, que los máximos dirigentes decidan ellos mismos cuando dejar el puesto y “se retiran de buena gana ante quien es más sabio que ellos y aprenden de él”. Parece calcado de los tiempos actuales…

Leyes y juicio 

“Sus leyes son pocas, breves y claras, escritas todas en una tabla de bronce colgada a las puertas del templo, concretamente en las columnas” (Campanella, 2007, 69).

Y la utopía en el mundo jurídico es que las leyes sean “pocas, breves y claras”. Esto ayudaría a aproximar el Derecho y las decisiones judiciales a las personas no expertas. La grandeza del método jurídico es que permite abordar diversas estrategias de las partes en un proceso y permitirá justificar la decisión final mediante argumentos jurídicos. El Derecho se concibe como una actividad interpretativa, donde se hace relevante el poder de convicción de cada cual.

La Ciudad del Sol, de Tommaso Campanella, busca criticar su presente y su futuro con la fuerza de una utopía, unas ideas que no se podían encontrar en ningún lugar, pero desarrollaban su poder de convicción, como el horizonte ante el que asomarse (o no) frente al espejo. 

Bibliografía

Aristóteles (1999), Política, Madrid: Gredos, trad. Manuela Gracía Valdés.

Campanella, Tommaso (2007), La Ciudad del Sol, Tecnos: Madrid, trad. Miguel A. Granada.

Platón (1989), Diálogos vol IV. República, Madrid: Gredos, trad. Conrado Eggers Lan.

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