Francisco Suárez, sobre la causa justa 

Francisco Suárez es considerado como el máximo exponente de la Filosofía escolástica del siglo XVI en España. Nació en Granada en 1548 y falleció en Lisboa en 1617. Fue filósofo, teólogo y jurista. Jesuita (1564), estudió en Salamanca y enseñó Teología en Segovia (1571), Valladolid (1576) y Roma (1580). Fue Catedrático de Teología en las Universidades de Alcalá (1585) y Salamanca (1593), en 1597 marchó a Coimbra, donde tuvo que doctorarse de nuevo en Teología para poder ejercer como profesor. Entre sus obras, destaca la obra Disputaciones metafísicas, que tuvo mucho éxito en su época, con base en autores clásicos y escolásticos. 

A continuación, se comentará la teoría de la causa justa de la guerra de Francisco Suárez, como se refleja en su ensayo Guerra, intervención, paz internacionalal estilo de Estrategia Minerva Blog. 

¿Cuáles son los títulos justos de guerra según la razón natural?

“Ninguna guerra puede ser justa si no existe una causa legítima y necesaria. La conclusión es cierta y evidente. Ahora esta causa justa y suficiente razón de guerra es una grave injuria ya consumada que ni puede ser vengada, ni reparada de otra manera” (Francisco Suárez, Guerra, intervención, paz internacional, IV.1).

Recuerda Bobbio, que las posiciones que tienden a justificar todas las guerras se denominan belicistas, las que tienden a no justificar ninguna se incluyen en el pacifismo activo y las intermedias que aprueban unas y condenan otras, son las teorías de la guerra justa. Precisamente, el enfoque de Suárez es precisar los supuestos en los que una guerra sería justa.  

En este contexto, afirma Bobbio, dos principios fundamentales: “la certeza de los criterios de juicio y de la imparcialidadde quien debe juzgar”. Y este autor concluye que en la declaración y realización de una guerra no se respeta ninguno de los dos principios (Norberto Bobbio, El problema de la guerra y las vías de la paz).

La doctrina de Francisco Suárez sobre la guerra es que esta solo es justa como ultima ratio, cuando otros recursos de compensación, resarcimiento o restauración no son accesibles frente a una grave injuria. Es interesante pensar cuando Clausewitz, gran teórico de la estrategia, dijo que “la guerra es una mera continuación de la política por otros medios”. La estrategia y la negociación han de ser elementos que minimicen las consecuencias negativas de las guerras. O de otra forma, la guerra, como mal resultado, puede ayudar a las partes a moverse estratégicamente para ser evitada.

“No es suficiente en la causa cualquiera para justificar la guerra, sino solamente la causa que es grave y proporcionada a los daños de la guerra. Sería contra la razón natural inferir daños gravísimos por una injuria leve. Tampoco el juez puede castigar toda clase de delitos, sino solamente aquellos que atentan contra la paz general y el bien del Estado” (Francisco Suárez, Guerra, intervención, paz internacional, IV.2).

Está asociado a la prudencia, y a un principio de justicia, que la causa justa de la guerra debe ser grave y proporcionada a sus daños. Sin embargo, esto no siempre es así.  

“Varias clases de injurias son causa de guerra justa; estas pueden ser agrupadas en tres capítulos. Primero, cuando el príncipe se apodera de las propiedades de otro y no quiere restituirlas. Segundo, cuando sin causa razonable niega los derechos comunes de gentes, tales como el derecho de tránsito por la vía pública y el comercio internacional. Tercero, una grave injuria en la reputación o el honor. También son causa suficiente de guerra estas injurias, cuando son inferidas al propio soberano o sus súbditos, pues el príncipe es el guardián del Estado y de los ciudadanos” (Francisco Suárez, Guerra, intervención, paz internacional, IV.3).

Traduciendo a un lenguaje más actual, el primer supuesto sería el de disputas territoriales entre dos Estados por un territorio en concreto, donde se mezclan cuestiones como soberanía, integridad territorial, etc. Es una fuente clásica de conflictos, que puede llevarse por vía diplomática, aunque a veces acaba en guerra.

El segundo supuesto sería una vulneración grave de derechos humanos, aquí habría cuestiones como si el tema de la injerencia en asuntos internos, si la democracia se puede exportar o la jurisdicción universal. Se podría plantear que existe el sistema universal, regional y estatal de protección de los derechos humanos, que tienen muchos mecanismos de solución de conflictos, aunque al final puede que una guerra defensiva para proteger derechos humanos pueda estar justificada.

El tercer caso sobre la lesión grave en la reputación o el honor, actualmente, no sería motivo de la causa justa de una guerra, ya que existen otros mecanismos de protección.  En cambio, las redes sociales han popularizado la cultura de la cancelación, donde se denigra a personas, por sus acciones u opiniones consideradas políticamente incorrectas. 

“La guerra del pueblo contra su soberano no es intrínsecamente mala, aunque ella sea agresiva; deben cumplirse, sin embargo, las otras condiciones de la guerra justa para que esta sea honesta. Solamente tiene lugar esta conclusión en el caso de que el príncipe sea un tirano; puede ocurrir de estas dos maneras: primera si el príncipe es tirano en cuanto a su dominio y poder; segunda, si solamente es tirano en cuanto a la manera de gobernar” (Francisco Suárez, Guerra, intervención, paz internacional, VIII.2).

Esta distinción de Suárez sería un precedente de las nociones que estableció Max Weber como legitimidad de origen y legitimidad en ejercicio al abordar el análisis del poder. Estas palabras sobre las condiciones de la guerra justa contra el tirano siguen la tradición medieval de justificación del tiranicidio, pero dan más amplia cobertura al incluir esta lucha dentro de los tipos de guerra justa.

En primer lugar, el tirano es, aclara Suárez, el “que obtiene contra derecho el gobierno de un Estado, especialmente si lo rige sin justicia y a medida de su voluntad.” En segundo lugar, el tirano es el “que abusa de su poder, superioridad o fuerza en cualquier concepto o materia, o que, simplemente, del que impone ese poder y superioridad en grado extraordinario.”

La guerra justa sería un mecanismo para la protección contra el abuso de poder.  Pero ¿es la guerra el mejor mecanismo para tal fin? El constitucionalismo tuvo ese mismo objetivo y es un sistema que busca contrapesar a los diferentes poderes, que se controlan mutuamente. Sin embargo, se dan concepciones de la separación de poderes en sociedades democráticas, sobre quién ha de tener la última palabra en las cuestiones más controvertidas y sobre si todos los temas son susceptibles de someterse a votación. 

Como dijo Foucault “la política es la continuación de la guerra por otros medios”, Aquí se contradice, o quizá, se complementa a Clausewitz. Es preocupante la creciente polarización política. Carl Schmitt sostenía que la política consistía en beneficiar a tus amigos y perjudicar a tus enemigos. Esto se conoce como la dialéctica amigo/enemigo. Considerar enemigos a los adversarios políticos, es el primer paso a la fuerte polarización, al conflicto civil, a la desunión. Esperemos que la política encuentre los mejores medios y estrategias para un mejor futuro y pocas, o ninguna, situación de causa justa para una guerra.

Francisco de Vitoria, sobre la guerra justa

El Renacimiento español tiene una de sus figuras destacadas en Francisco de Vitoria (1483-1546). Fue un dominico español, renovador de la Teología e impulsor de la Escuela de Salamanca de Derecho natural. Se le considera fundador de la ciencia del Derecho internacional y de la noción de derechos humanos. Uno de los filósofos políticos más relevantes del siglo XX, John Rawls, en su libro titulado Derecho de Gentes y una revisión de  la idea de razón pública cita a De Vitoria y, desde una concepción liberal, se adhiere a su teoría de la guerra justa. 

Precisamente Francisco de Vitoria aborda este tema clásico en su ensayo titulado “Sobre el derecho de guerra” cuando se pregunta: “¿Cuál puede ser la razón y causa de una guerra justa?”. Abordaremos a continuación esta cuestión, a partir de este autor, desde la perspectiva de Estrategia Minerva Blog.

La primera aproximación de De Vitoria para responder a esta cuestión afirma que “la diversidad de religión no es causa suficiente para una guerra justa.” Y se justifica con que  “aunque la fe les haya sido anunciada a los bárbaros con signos suficientes de probabilidad y no hayan querido aceptarla, no, por esa razón, es lícito perseguirlos con la guerra y despojarlos de sus bienes” (Francisco de Vitoria, Sobre los indios, II.15).

Francisco de Vitoria fue profesor en la Universidad de Salamanca y nos han llegado hasta nuestros días sus lecciones, o relecciones, sobre diversos temas de interés. En concreto, el título completo de la dedicada a la noción de guerra justa se titula: “Sobre el derecho de guerra de los españoles sobre los bárbaros”. En contra de lo que afirma la leyenda negra sobre la colonización española de América Latina, la Escuela de Salamanca sentó las bases para los derechos humanos y las reglas del Derecho internacional. Y, como se ha visto, De Vitoria no justificaba la guerra por diversidad de religión.  

Otro tema que aborda Francisco de Vitoria es que “no es una causa justa de una guerra el pretender expandir los dominios”  y sostiene al respecto: “esta proposición es demasiado evidente como para que necesite ser demostrada. Pues de lo contrario, siempre habría causa justa para cualquiera de las guerras beligerantes, y así todas serían inocentes” (Francisco de Vitoria, Sobre el derecho de guerra, III.11).

La historia de la Humanidad contiene variados ejemplos de gobernantes que han tenido políticas expansionistas más allá sus fronteras.  A veces justificadas en teorías como las del espacio vital. Los resultados de estas guerras ofensivas forman parte de la Historia y de la memoria. No sería esta una estrategia justificada en el vigente Derecho internacional, ni como análisis costes/beneficios a medio y largo plazo.

Y continua Francisco de Vitoria “tampoco es causa justa de una guerra a la propia gloria del príncipe ni otro provecho particular del mismo” y, en este sentido, afirma que “esta proposición también es evidente, pues el príncipe debe ordenar al bien común de la República, tanto la guerra como la paz, y no puede invertir los fondos públicos en su propia gloria, en su provecho, y mucho menos exponer a sus súbditos al peligro. La diferencia entre el legítimo rey y un tirano está en que el tirano ordena el Gobierno al propio interés y provecho, mientras que el rey lo ordena al bien público, como dice Aristóteles” (Francisco de Vitoria, Sobre el derecho de guerra, III.12).

Si el gobernante hace la guerra por su beneficio particular, se convierte en un tirano, como sostuvo Aristóteles en su obra Política. Allí el filósofo estagirita propuso una clásica tipología de formas de gobierno, donde distingue aquellos dirigentes que promueven el bien común en sus acciones de gobierno -monarquía, aristocracia, politeia– y los que actúan por su propio provecho o el de los de su grupo -tiranía,  oligarquía, democracia-. Es interesante porque desde el primer libro que se escribió de Ciencia política, que aborda en especial cuestiones de la democracia clásica de la polis de Atenas, se tienen identificados temas de rendición de cuentas.

Y la respuesta afirmativa a  la cuestión que planteó de Vitoria es la siguiente: “la única causa justa para hacer la guerra es la injuria recibida“ y, de esta forma, afirma que “además la guerra ofensiva se hace para vengar una injuria y escarmentar a los enemigos, como ya se ha dicho. Pero no puede haber venganza donde no ha precedido una injuria y una culpa. Luego la conclusión es evidente” (Francisco de Vitoria, Sobre el derecho de guerra, III.13).

Se llega aquí a la médula de la argumentación de Francisco de Vitoria: está justificada la guerra defensiva, la legítima defensa. En palabras de Bobbio“es lícito repeler la violencia con la violencia.” Y el autor italiano se plantea: “¿Pero acaso la estrategia de la guerra atómica permite aún mantener la distinción entre guerra ofensiva y guerra defensiva?” (Norberto Bobbio, El problema de la guerra y las vías de la paz). De Vitoria no habló de guerras preventivas, pero en la respuesta a Bobbio cabe analizar si está justificada una guerra preventiva frente a una amenaza relevante. En este análisis de riesgos se sitúan las situaciones de funambulismo estratégico en escenarios de disuasión nuclear.

Y Francisco de Vitoria añade: “no basta una injuria cualquiera de cualquier gravedad para hacer la guerra”. Y, de este modo, aclara que “se prueba esta proposición porque ni siquiera es lícito imponer tan graves penas como la son la muerte, el destierro o la confiscación de bienes a los propios súbditos por una culpa cualquiera. Ahora bien, como todas las cosas que se hacen en la guerra, son graves e incluso atroces como matanzas, incendios, devastaciones, no es lícito castigar con la guerra a los que han cometido ofensas leves, puesto que la medida de castigo debe estar de acuerdo con la gravedad del delito” (Francisco de Vitoria, Sobre el derecho de guerra, III.14).

La clave en la legítima defensa es la proporcionalidad. Ya Tomás de Aquino la defendía “moderando la defensa según las necesidades de la seguridad amenazada” (Tomás de Aquino, Suma teológica, II—II, q. 64, a. 7, c). Es en ese pasaje de la Suma teológica, donde aparece formulada la teoría del doble efecto: un acto tiene dos efectos, uno intencionado -conservar la vida- y otro no, que sería accidental -la muerte del agresor-. La clave para Tomás de Aquino es que el acto sea proporcionado a su fin. 

Una aplicación de la doctrina del doble efecto, es propuesta por Rawls, cuando afirma que se prohíben las bajas civiles salvo en la medida en que sean el resultado indirecto y no intencionado de un ataque legítimo contra un objetivo militar (Rawls, Derecho de Gentes y una revisión de  la idea de razón pública).

La teoría de la guerra justa en Francisco de Vitoria es un clásico en la reflexión sobre los asuntos públicos. Como buen clásico, permite relecturas más actuales y, como decía Italo Calvino, puede concebirse como un talismán, una brújula sobre la que orientarse al enfocar los territorios de la paz y de la guerra.